miércoles, 29 de febrero de 2012

LEY DE AGUAS

El CAPÍTULO I. del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
De los bienes que lo integran manifiesta en su articulado:
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.    Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
a)    Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
Artículo 6. Definición de riberas.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Por todo lo anteriormente expuesto.
SOLICITAMOS:
1.-No se legalice el vallado  y que se restablezca el paso y uso de ese espacio para todos los vecinos de los Conejos y de Molina, dejando libre la zona de Policía recogida en la ley de aguas.
2.-No se conceda la cesión del terreno solicitado ya que sería solo para una parte del vecindario con carácter privativo, impidiendo el uso y derecho de paso al resto de vecinos, más de 500 familias y vecinos de Molina.
3.-Se retire dicho vallado que impide la libre circulación de personas y maquinaria para la limpieza de la rambla.
4.-Se restablezca el dominio por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura.

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